Antes de instalar o cambiar la climatización de un local, una oficina o una nave, hay que saber qué documentación exige el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE, Real Decreto 1027/2007). La respuesta depende de un dato: la potencia térmica nominal que se instala en generación de calor o frío.
Los tres umbrales del artículo 15
| Potencia térmica nominal | Documentación | Quién la redacta |
|---|---|---|
| Más de 70 kW | Proyecto | Técnico titulado competente |
| De 5 a 70 kW, ambos incluidos | Memoria técnica | Instalador habilitado o técnico titulado competente |
| Menos de 5 kW | No es preceptivo presentarla | – |
Tampoco hay que presentar documentación para calentadores instantáneos, acumuladores y termos eléctricos (hasta 70 kW en conjunto) ni para sistemas solares de un único elemento prefabricado.
Ojo con la potencia que cuentas
El umbral se mide sobre la potencia térmica de los generadores (calor o frío), no sobre la potencia eléctrica que consumen. Una bomba de calor puede consumir relativamente poca electricidad y superar con creces los 70 kW térmicos. Si hay varios equipos, hay que valorar la potencia total de la instalación.
¿Y si solo cambio la máquina?
Sustituir o ampliar equipos generadores también puede exigir documentación técnica y su registro ante la Junta de Andalucía. Depende de la instalación existente: consúltalo antes de pedir el equipo.
¿Te ayudamos? En Eleva Ingeniería y Arquitectura (Utrera, Sevilla) redactamos proyectos y memorias de climatización para oficinas, comercios e industria, y los registramos ante la Junta de Andalucía. Cuéntanos tu caso o llámanos al 636 779 224.
